(1) Las Partes se obligan al cumplimiento de lo dispuesto en la Normativa vigente en materia de Protección de Datos, aprobada por el Reglamento (EU) 2016/679 (“RGPD”), así como cualquier normativa de desarrollo, buenas prácticas o esquemas de certificación que puedan desarrollarse de la misma.
(2) Los datos de carácter personal de los empleados, agentes o colaboradores que cada Parte entregue a la otra serán única y exclusivamente aquéllos estrictamente necesarios para el
mantenimiento de la relación contractual y solamente podrán ser utilizados por la otra Parte
para el cumplimiento de los fines del Acuerdo y durante su periodo de vigencia. Una vez
terminada la relación contractual, los datos solo podrán ser conservados y utilizados para
dar cumplimiento a obligaciones legales.
(3) Las Partes, así como sus empleados y colaboradores, mantendrán con carácter confidencial
los datos de carácter personal en todo momento. En consecuencia, ambas Partes se
obligan a informar a sus empleados y colaboradores sobre la índole confidencial de dichos
datos, y a exigir a dichos empleados y colaboradores que mantengan dicha información
como confidencial.
(4) Queda expresamente prohibida a ambas Partes la cesión a terceros de los datos personales
obtenidos de conformidad con lo previsto en el presente apartado salvo para aquellos casos
en que la transferencia sea necesaria para la ejecución del Acuerdo o para dar cumplimiento
a una obligación legal. Las personas a las que se refieran estos datos pueden ejercitar sus
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y
oposición a decisiones individuales automatizadas ante la otra parte y podrán presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por cualquier vulneración de
la normativa de protección de datos que le sea imputable a la otra parte.
(5) En la medida en que, con el fin de cumplir con lo estipulado en el Acuerdo, alguna de las Partes requiera del acceso y tratamiento de datos personales de los que sea responsable la contraparte, las Partes se comprometen a dar cumplimiento a las disposiciones del artículo
28 RGPD, firmando un acuerdo de encargo de tratamiento, que se incorporará como Anexo
al presente documento con el número de ordinal que corresponda.